sábado, 27 de marzo de 2010

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República de Gijón y el Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República de Gijón y el Reino de Buenos Aires

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 9 de febrero de 2009.

Por la República de Gijón: Excmo. Charly Garcia, Presidente del pais de la Republica de Gijon

Por el Reino de Buenos Aires: Dr. Estanislao Zeballos, Primer Ministro del Reino de Buenos Aires

Anulación del presente Tratado

Nueva Buenos Aires, 1º de Julio de 2009

En vista de la inactividad e incomunicación con el gobierno de la República de Gijón, el Reino de Buenos Aires decide anular el presente Tratado, observando los siguientes puntos:

Art. 1 - El Reino de Buenos Aires, deja de reconocer a la República de Gijón como nación independiente y soberana, caducando el Art. 1 del "Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República de Gijón y el Reino de Buenos Aires".

Art 2 - Asimismo, se consideran caducos los artículos 2, 3 y 4 del "Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República de Gijón y el Reino de Buenos Aires"

Art. 3 - Podrán reanudarse las relaciones con la República de Gijón, siempre y cuando el territorio que ocupase al momento de la firma del anulado "Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República de Gijón y el Reino de Buenos Aires" no se halle bajo soberanía de micronaciones que mantengan relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires. Asimismo, podrán reanudarse relaciones con la República de Gijón, siempre y cuando esta opte por realizar reclamaciones sobre un territorio distinto al anterior, y siempre y cuando este nuevo territorio no se halle bajo soberanía de micronaciones que mantengan relaciones diplomáticas con el Reino de Buenos Aires.

Art. 4 - Los artículos 3 y 4 del presente Tratado no garantízan en modo alguno el reconocimiento por parte de Buenos Aires, de la existencia de un gobierno de la República de Gijón, ni de ninguna parte reclamante de la soberanía, ya sea en el exilio o de cualquier otro tipo, de un gobierno gijonés.

Firmado en 1º de Julio de 2009
Dr- Estanislao Bosch, Primer Ministro del Reino de Buenos Aires.
S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires.

Artículos especiales

Art. 5 - El Reino de Buenos Aires, dadas las resoluciones adoptadas en el seno de la Organización de Micronaciones Unidas, decide reconocer plena soberanía sobre los territorios de la ex-República de Gijón, al Imperio Destroy, Según lo estipulado por el voto de las micronaciones integrantes de dicha organización.

Art. 6 - El art- 5 implica el cese de toda forma de reconocimiento futuro de soberanía alguna sobre el territorio mencionado en favor de la ex-República de Gijón.

Firmado en 3 de Julio de 2009
Dr- Estanislao Bosch, Primer Ministro del Reino de Buenos Aires.

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