sábado, 27 de marzo de 2010

Acuerdo de maniobras navales regulares conjuntas entre el Imperio Destroy y el Reino de Buenos Aires

Acuerdo de maniobras navales regulares conjuntas entre el Imperio Destroy y el Reino de Buenos Aires

Artículo 1 – Las Micronaciones aliadas del Imperio Destroy y del Reino de Buenos Aires, a través de sus respectivos Ministerios de Defensa, aceptan realizar maniobras navales conjuntas de forma regular, estipulando para ello el periodo comprendido por el primer sábado y el primer domingo de cada mes.

Artículo 2 – Las maniobras se realizaran alternativamente en la Base naval perteneciente al Imperio Destroy, ubicada en el Archipielago de las Palaos en el Océano Pacífico Sur, y en la Base Naval Intermicronacional, ubicada en la Isla Inaccesable, en el Océano Atlántico Sur.

Artículo 3 – Hasta tanto se concluyan las obras de lavase Naval Intermicronacional de la Isla Inaccesable, Las maniobras del Atlántico Sur se realizaran desde la Base Naval de Mar del Plata, perteneciente al Reino de Buenos Aires.

Artículo 4 – En caso de que la O.M.U. no aprobase la creación de la base militar intermicronacional, el Reino de Buenos Aires establecerá una base propia en el mismo emplazamiento, donde se realizarán las maniobras destinadas al Atlántico Sur.

Artículo 5 – Quedará a criterio de los organismos militares implicados de las respectivas micronaciones firmantes la cantidad de hombres armas y navíos movilizados en cada maniobra, de acuerdo a los inventarios y registros de cada una de las Armadas en cuestión.

Artículo 6 – las maniobras estarán a cargo del Almirante Jefe Constantino Fontan del Imperio Destroy y del Almirante Patricio Guerrero López, Comandante de la Real Armada de Buenos Aires, quienes dispondrán al efecto el personal militar mas adecuado para llevar a cabo las maniobras.

Artículo 7 – La realización de maniobras militares conjuntas no habilita para efectuar maniobras de carácter ofensivo sobre territorios de ninguna micronación aliada o enemiga, siendo necesario para ello el acuerdo mutuo previo entre los mandatarios de las micronaciones firmantes.

Artículo 8 – Quedan expresamente prohibido el uso de armamentos nucleares durante las maniobras, así como cualquier tipo de pruebas que implique la utilización de este tipo de armamento.

Artículo 9 – El presente Acuerdo podrá disolverse por cualquiera de las partes firmantes, sin necesidad de declarar motivos, dando aviso expreso con 30 (treinta) días de anticipación al evento ante las autoridades militares competentes de la otra micronación firmante.

Artículo 10 – Firman a continuación las partes implicadas en completo acuerdo de lo estipulado en los artículos precedentes.

Por el Imperio Destroy:
Emperador Alex Destroy I, del Imperio Destroy

Por el Reino de Buenos Aires:
Dr. Estanislao Bosch – Primer Ministro del Reino de Buenos Aires
Dr. Celedonio Tejedor – Ministro de Asuntos Exteriores
Dr. Inocencio Gabarre – Ministro de Defensa Almirante
Patricio Guerrero López – Comandante de la Real Armada de Buenos Aires.

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