Acta de apertura de Centros de Reclutamiento Militar Destroyano, conforme a organizar los Tercios de Extranjeros
Art. 1 - Se Autoriza al Embajador Destroyano en territorio bonaerense a movilizar todos sus recursos para habilitar banderines de alistamiento de ciudadanos bonaerenses para conformar los tercios de extranjeros del ejército destroyano.
Art. 2 - Dichos banderines podrán ser habilitados en las principales ciudades del Reino que el gobierno destroyano considere convenientes.
Art. 3 - El gobierno destroyano informará al Gobierno bonarense de la localización de dichos banderines a fines administrativos.
Art. 4 - Todo ciudadano bonarense que no este afectado al cumplimiento del servicio militar, o que no se miembro efectivo del ejército bonaerense, podra alistarse voluntariamente como miembro extranjero del ejército destroyano.
Art. 5 - La presente acta entra en vigor inmediatamente luego de su rubrica por el Poder ejecutivo y el Jefe de Estado.
Art. 6 - Comuníquese, regístrese, archívese.
Dr. Estanislao Bosch
Primer Ministro del Reino de Buenos Aires
S.M. Carolus I
Rey de Buenos Aires
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